VISTO El proyecto de reglamento de Articulación Institucional presentada por los Vicerrectorados de Gestión Institucional y Académico, y

            CONSIDERANDO:

            Que reiteradamente instituciones terciarias del país  solicitan la posibilidad a acordar mecanismos de articulación que permitan a sus estudiantes continuar licenciaturas en esta universidad.

            Que hasta el presente, con la sola excepción del Instituto de Enseñanza Superior (IES) la Universidad  no ha admitido articulaciones institucionales por considerar que acuerdos de este tipo deben garantizar la debida formación académica del profesional que egresará en definitiva con un título de la Universidad Empresarial  Siglo 21.

            Que por ello tales acuerdos deben prever mecanismos que permitan una evaluación en profundidad, seria y responsable de la institución  con la que se articula para garantizar la calidad de los estudios recibidos en la misma y la extensión de los tramos que se  reconocerán por vía de articulación.

            Que asimismo cuando se articulan estudios terciarios con universitarios, es preciso prever en el proceso un tramo de adaptación que compense los distintos perfiles, fines y objetivos de la enseñanza de educación superior no universitaria con los de educación superior universitaria.

            Que ningún acuerdo de este tipo podría admitir que alguien recibiera un título de la Universidad Empresarial Siglo 21, sin haber  aprobado en esta,  por lo menos, el cincuenta por ciento de las materias de su plan de estudios, es decir sin haber transitado en la  Institución un tramo considerable que le imprima sus características y el perfil propio de sus egresados

Por ello

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO 21

RESUELVE

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1º.-  Los acuerdos institucionales de articulación con Instituciones públicas o privadas destinados al reconocimiento de tramos de estudios para la continuación de carreras de grados en esta Universidad, deberán ser aprobados por el  Consejo Superior y ajustarse a las pautas y procedimientos previstos en la presente resolución.

ARTICULO 2º.-  Los acuerdos mencionados en el artículo anterior deberán prever necesariamente;

            a)- Su revisión cada de tres años, como mínimo,  o cada vez que se modifiquen  la situación académica de la Universidad o de la institución contratante.

            b)- La posibilidad de denunciar el convenio de articulación, en cualquier tiempo por las partes, comunicando tal decisión con seis meses anterioridad a la fecha de cesación. En este caso el convenio mantendrá vigencia para todos los estudiantes que hubieren ingresado a la institución  con anterioridad a la fecha de notificación de la denuncia. La facultad de estos estudiantes de gozar de los términos del convenio caducará de pleno derecho a los cinco años de su denuncia.

            c)- La facultad de la universidad de evaluar en todo momento la subsistencia de las condiciones que se tuvieron en cuenta para aceptar la articulación.

            d)- La obligación de la institución de suministrar a la Universidad toda la información vinculada con aspectos académicos, o que pudiera incidir en los mismos. que le fuera requerida por esta.

ARTICULO 3º.-  Los acuerdos de articulación institucional para carreras de grado no podrán admitir proyectos en los que el estudiante que ingrese deba aprobar menos del cincuenta por ciento de las materias de la carrera de que se trata, conforme al plan de estudios de esta Universidad.


TITULO II

DE LOS TRÁMITES PREVIOS

A LA FIRMA DEL CONVENIO

ARTÍCULO 4º.-  La Institución interesada en arribar a un convenio de articulación institucional con la Universidad deberá presentar la solicitud respectiva acompañando un informe de auto evaluación en el que se detalle la Historia de la  solicitante y todos los antecedentes académicos, de instalaciones y equipos y  administrativos.

ARTÍCULO 5º.- Recibida la solicitud, se deberán producir los siguientes informes;

            a)- De los tutores de todas las carreras que integrarán la articulación.

            b)- De los Directores de los Departamentos sobre las materias que integran aquellas carreras.

            c)-  Del Vicerrectorado de Gestión Institucional sobre la organización y disponibilidades físicas.

            d)-  Del Vicerrectorado de Administración sobre la organización económica-financiera de la Institución contratante.

            e)- Del Vicerrectorado Académico sobre la organización académica de la Institución y respecto a lo informado por Tutores y Directores de Departamento.

ARTICULO 6º.- Sobre la base de todos los informes previstos en el artículo anterior el Rector  aconsejará continuar o no con el trámite.

ARTÍCULO 7º.- Si a juicio del Rector la Institución presentara, en principio,  condiciones adecuadas para admitir la articulación, se encomendará a los Vicerrectores de Gestión y Académico se constituyan en las instalaciones de la Institución y efectúen una completa evaluación externa, produciendo un dictamen final. En este caso la Institución deberá asumir los costos de traslado y viáticos de los funcionarios encargados de la evaluación.

ARTICULO 8º.- Sobre la base de los antecedentes logrados el Consejo Superior resolverá autorizar o no, al Rector a suscribir el convenio de articulación institucional, fijando los tramos de los respectivos planes de estudios que le serán reconocidos a los estudiantes recibidos en la institución, previo cumplimiento de las actividades académicas que se prevén en el título siguiente y las condiciones económicas y de gestión del acuerdo.


TITULO III

DE LA INSCRIPCIÓN DE ALUMNOS

ARTICULO 9º.-  A los fines de su inscripción los estudiantes de la Institución con la que se hubiere suscripto convenio de articulación, deberán acompañar el diploma recibido, un certificado de estudios en el que consten todos los datos del estudiante, las materias con  las notas obtenidas –incluidos los aplazos-, fecha de aprobación y la referencia del lugar donde se encuentre consignado ese antecedente y copia autenticada  del certificado de estudios secundarios.

ARTICULO 10.- Recibida la solicitud de inscripción con los antecedentes previstos en el artículo anterior y el pago de la matrícula, la Secretaría de Alumno procederá a cargar las materias que correspondan, del plan de estudio de la carrera, conforme a lo que se prevea en el convenio de articulación.


TITULO IV

DEL TRAMO DE ARTICULACIÓN

ARTÍCULO 11: Cuando la articulación acordada lo sea con una licenciatura, los estudiantes incluidos dentro de las condiciones definidas precedentemente deberán realizar un semestre de articulación donde deberán cursar y aprobar las materias Lógica y Teoría Social (8 créditos), Epistemología  y Práctica Científica (6 créditos), Historia Política Contemporánea (6 créditos) las cuales en su conjunto significarán en total de 20 créditos, es decir veinte horas cátedra semanales.

ARTÍCULO 12.- Las materias mencionadas en el artículo anterior, se cursarán y se evaluarán de acuerdo con el régimen general de la Universidad, no pudiendo el estudiante cursar materias de la carrera hasta tener, por lo menos regularizadas las materias de articulación.

ARTICULO 13.- El estudiante deberá completar el ciclo de idiomas previsto para la carrera de grado que cursare.

ARTÍCULO 14.- A sugerencia fundada deL Rector, previo dictamen de los Vicerrectores de Gestión y Académico, el Consejo podrá disponer otra modalidad en atención a las particularidades especiales de la institución contratante y de la carrera de que se trate.

ARTICULO 15.- De forma