REGLAMENTO DE AYUDA ECONÓMICA
PARA ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO 21
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo 1°
Normas Varias
ARTÍCULO 1.- Las ayudas
económica para estudiantes universitarios que otorga
la Universidad se asignarán de acuerdo con las normas
y criterios establecidos en el presente Reglamento General,
debiendo estar presididos sus procedimientos y resoluciones
por un criterio de estricta justicia, transparencia y objetividad,
teniendo por finalidad facilitar la iniciación y prosecución
de los estudios de alumnos de la Universidad Siglo 21.
ARTÍCULO 2.- Las becas
y beneficios que se otorguen de conformidad con la presente
reglamentación serán válidos por un semestre,
con excepción de casos especiales, constituyendo un
beneficio personal, renovable e intransferible del beneficiario.
ARTICULO 3.- Las diferentes
Ayudas Económicas previstas en este reglamento no son
acumulables y resultan incompatibles con cualquier otro tipo
de ayuda económica que reciba el solicitante, de entidades
públicas o privadas.. En caso de calificar para más
de una categoría se deberá optar por uno solo
de ellas
ARTICULO 4°.- Podrán
aspirar a alguna de las ayudas económicas previstas
en el presente reglamento, los alumnos o aspirantes a alumno
de cualquier carrera de esta Universidad.
ARTICULO 5.- En todas las
categorías de este sistema –con excepción
de las Ayudas Solidarias- el beneficio quedará limitado
exclusivamente al arancel que el estudiante debe abonar, -estando
excluidos, por lo tanto, los costos de matrícula, los
derechos de examen final y cursos de verano- y comprenderá,
según lo que se determine en la oportunidad prevista
en el artículo siguiente, dicho arancel.
ARTICULO 6.- El Consejo Superior
definirá anualmente la política de Ayudas Económicas
que se implementará, determinando su número,
porcentajes y demás modalidades.
Capítulo 2°
Del Trámite de las Ayudas Económicas
ARTICULO 7.- La Universidad
efectuará una convocatoria al año para el otorgamiento
de Becas de Ingresantes y dos convocatorias para las restantes
Ayudas Económicas, con las modalidades y características
que se determinen de conformidad con lo previsto en el artículo
6°, dando a la misma la máxima publicidad.
ARTICULO 8.- Los aspirantes
a alguna de las categorías convocadas deberán
presentar la solicitud en el formulario diseñado por
la Universidad, acompañando la documentación
que se defina en cada caso, en los plazos establecidos a tal
efecto.
ARTICULO 9.- Vencido el plazo
de la convocatoria la Dirección de Ayuda Económica
labrará un acta dejando constancias de las solicitudes
presentadas y efectuará una evaluación de los
aspectos formales de las mismas y de las condiciones consideradas
como indispensables en el presente reglamento.
ARTICULO 10.- La Dirección
de Ayuda Económica emplazará por el término
perentorio de 48 horas a completar las solicitudes que presentaran
deficiencias y rechazará aquellas en las que los aspirantes
no reúnan las exigencias consideradas como condiciones
necesarias para la presentación, elevando a la Secretaría
de Alumnos los antecedentes de todas aquellas que se encontraren
en condiciones de participar de la selección.
ARTICULO 11.- La Secretaría
de alumnos podrá revisar los criterios de admisión
o rechazo que hubiere efectuado la Dirección de Ayuda
Económica, procediendo a notificar a los excluidos
tal situación y las razones en que se funda.
ARTICULO 12.- El aspirante
excluido podrá recurrir en un plazo de cinco días,
fundadamente el rechazo, por ante el Rector, el que decidirá
en última instancia previo dictamen de la Secretaría
de Alumnos.
ARTÍCULO 13.- La presentación
de la solicitud importará el conocimiento y aceptación
del presente Reglamento, y el compromiso de cumplimiento de
las obligaciones que de él resulten. La permanencia
de las condiciones que hubieren justificado el otorgamiento
de la Ayuda Económica será condición
indispensable para el mantenimiento del beneficio.
ARTÍCULO 14.- Los becarios
deberán informar a la Dirección de Ayuda económica,
cualquier variación en su situación económica
o en su condición de estudiante, así como los
eventuales cambios de domicilio en un plazo no mayor de TREINTA
(30) días de ocurrido el cambio.
ARTÍCULO 15. - Los
datos consignados en la solicitud de Ayuda Económica
tendrán el carácter de declaración jurada
y su falsedad hará pasible al firmante de las sanciones
administrativas, académicas, civiles y penales correspondientes.
ARTICULO 16.- La Secretaría
de Alumnos dispondrá auditorias de constatación
por muestreo de las informaciones suministradas en las solicitudes,
pudiendo en casos en que lo considere necesario requerir de
los aspirantes mayor información o entrevistas domiciliarias,
consultas a organismos públicos o empleadores que certifican
las constancias presentadas.
ARTÍCULO 17.- Si se
comprobare que un beneficiario de ayuda económica lo
ha obtenido mediante información o documentación
falsa, se suspenderá inmediatamente el beneficio, quedando
su titular obligado a la inmediata restitución de la
suma que se le hubieren liberado y se aplicarán las
sanciones que correspondieren, quedando además inhabilitado
para acceder a becas, beneficios o créditos en la Universidad.
El presente artículo deberá ser transcripto
en el formulario de solicitud de beca.
ARTÍCULO 18.- El incumplimiento
de la obligación prevista en el artículo 14
del presente reglamento, será considerado falta grave
y hará pasible a su autor de las sanciones previstas
en el artículo anterior.
Capítulo 3°
De las Categorías de Ayuda Económica
ARTICULO 19.- La Universidad
otorga dos tipos de Ayudas Económicas: Becas y Beneficios.
Para el otorgamiento de las becas se tendrá especialmente
en cuenta el rendimiento académico del becario en tanto
que los beneficios se otorgan teniendo en cuenta circunstancias
diversas, sin consideración a sus condiciones académicas.
A partir de esos criterios se establecen las siguientes categorías
de Ayudas Económicas que otorgará la Universidad:
A)- Becas:
a)- Becas de Ingreso
b)- Becas de Alumno Regular
c)- Becas a los mejores promedios del Colegio Universitario
IES Siglo 21.
d). Beca Solidaria
B)- Beneficios:
a)- Beneficios por familiar
b)- Beneficios a la Comunidad Educativa
c)- Beneficio solidario
C)- Crédito estudiantil
Capítulo IV
De la Adjudicación
ARTICULO 20.- Las Becas de Ingreso y de Alumno Regular
se adjudicarán por un Tribunal que se integrará
con el Vicerrector de Gestión Institucional; dos representantes
de la Secretaría de Alumnos; un Director de Departamento
y un Director o Tutor de Carrera que designará anualmente
el Rector. En el caso de Becas Solidarias se invitará
a incorporarse al Tribunal a los donantes. El Tribunal de
Adjudicación de Becas resolverá por mayoría
de sus miembros y sus dictámenes serán vinculantes
e inapelables.
ARTICULO 21.- El Tribunal
de Adjudicación de Becas confeccionará un orden
de mérito entre aquellos postulantes que justificaran
su presentación en condiciones socioeconómicas
que le impidieran o dificultaran el pago del arancel, teniendo
en cuenta el desempeño académico de los mismos.
ARTICULO 22.- Para determinar
el desempeño académico del estudiante se tendrá
en cuenta:
a. Su promedio, el cual no podrá ser inferior al que
se fija en el artículo 31 y 33 inc. d), según
el caso.
b. La regularidad académica, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 32, incisos c y e.
ARTÍCULO 23.- La condición
socioeconómica será determinada por:
a. Los ingresos del grupo familiar.
b. Los egresos del grupo familiar.
c. La tasa de dependencia del hogar, definida como la cantidad
de integrantes del grupo familiar menores de DIECIOCHO (18)
años y los miembros discapacitados sin límite
de edad.
d. La condición de actividad del principal perceptor
de ingresos del grupo familiar, priorizando aquellos casos
en que se encuentren desocupados o subocupados.
e. La situación jurídica del inmueble que habita
el postulante, priorizándose los supuestos en que el
inmueble no sea propio o se encuentre hipotecado.
f. El nivel de instrucción alcanzado por los padres.
g. La cobertura de salud del estudiante.
h. El lugar de procedencia del alumno, calificando con mayor
puntaje a aquellos alumnos cuya residencia habitual se halle
a más de CIEN KILOMETROS (100 Km) de un centro Universitario.
ARTICULO 24. Las Becas por
Promedio de IES, los Beneficios por Hermanos y de la Comunidad
Educativa, y el Crédito Estudiantil, serán adjudicados
por el Rectorado, previo dictamen de la Secretaría
de Alumnos, sobre la base de la comprobación de las
condiciones reglamentarias. El Beneficio Solidario se adjudicará
a la persona que designe el donante.
TÍTULO II
DISPOSICIONES PARTICULARES
Capítulo 1°
De las Becas
ARTICULO 25.- Las becas tienen
por finalidad facilitar el acceso y/o prosecución de
estudios universitarios a aquellos alumnos que observen un
buen nivel académico y regularidad en sus estudios;
y en el caso de las Becas de Ingreso, Becas de alumno regular,
Becas Solidarias y Créditos Estudiantiles, además,
que carecieran de recursos económicos suficientes.
ARTICULO 26: En todos los casos la adjudicación
dentro del número de becas asignadas se efectuará
teniendo en cuenta el rendimiento académico de los
solicitantes, de conformidad con lo previsto en el artículo
22.-
ARTICULO 27.- Los estudiantes
que hayan sido beneficiados con una beca de ingresante o de
alumno regular, deberán retribuir el beneficio apoyando
tareas de la universidad que le sean asignadas, durante el
semestre, conforme a la siguiente metodología:
a. Los beneficiarios con becas del 100% de aranceles deberán
cumplir 18 horas semanales de apoyo a las actividades de la
universidad; los con un 75%, 14 horas y los con un 50 %, 9
horas.
b. No se deberán cumplir las actividades asignadas
en las semanas de parciales ni en las de exámenes finales.
c. Tales actividades no implicarán relación
laboral alguna.
De estas obligaciones quedarán excluidos los becarios
de becas solidarias, salvo que el donante lo estableciera
en el acuerdo respectivo.
ARTICULO 28. En todos los
casos se asignará un responsable del becario quien
deberá comunicar durante el semestre la existencia
de faltas o incumplimiento de las obligaciones asignadas al
mismo y, al finalizar el período de la beca, presentar
a la Secretaría de Alumnos un informe sobre su rendimiento.
ARTICULO 29.- El incumplimiento
del becario a las tareas asignadas, sin justa causa, autorizara
a la universidad a dejar sin efecto la beca o, en su caso,
según las circunstancias, asignarle un nuevo responsable.
ARTICULO 30.- Los aspirantes
a los que correspondiera una Beca de Ingreso o de estudiantes
de conformidad con el dictamen del Tribunal de Adjudicación,
serán notificados expresamente de las tareas que le
serán asignadas, debiendo manifestar por escrito si
aceptan la beca en tales condiciones. De no aceptarla se procederá
a sustituirlo por quien correspondiere según el orden
de mérito
Sección A
De las Becas de Ingreso
ARTICULO 31.- Podrán
aspirar a una Beca de Ingreso todos aquellos que acrediten:
a) Ser estudiante del último curso de estudios de nivel
medio o polimodal de cualquier institución del país.
b) Haber tenido en esos estudios un excelente rendimiento
académico con promedio no inferior a ocho puntos, incluido
los aplazos.
c) Haber demostrado actitudes solidarias y de compañerismo.
d) Acreditar una situación económica que justifique
la beca.
ARTICULO 32.- Los aspirantes
que fueran aceptados como tales de conformidad con el procedimiento
indicado en el artículo 9, 10, 11 y 12 deberán
someterse a una prueba de suficiencia académica que
organizará la Secretaría Académica. Con
los que la superaran y tipifiquen la situación socio-económica,
el Tribunal de Adjudicación de Becas procederá
a confeccionar el orden de mérito correspondiente.
Sección B
De las Becas para alumnos regulares
ARTICULO 33.- Para aspirar
a una Beca de Alumno Regular se requiere:
a) Estar cursando materias comprendidas entre el segundo y
el octavo semestre.
b) Haber cursado y regularizado todas las materias del semestre
anterior, teniendo en cuenta el plan de estudios vigente.
c) Haber aprobado desde su ingreso a la carrera, como mínimo,
un número de materias igual a los dos tercios de las
que debería haber rendido de acuerdo al plan de estudios.
d) Haber obtenido un promedio no inferior a siete puntos en
las materias rendidas hasta ese momento.
e) No haber sido aplazado en exámenes finales.
f) No haber merecido sanciones.
ARTICULO 34.- Los estudiantes
que se hubieren hecho merecedores de becas podrán continuar
gozando de la misma hasta el octavo semestre, en la medida
que mantengan las condiciones previstas en el artículo
anterior, y el informe al que alude el artículo 28
haya sido satisfactorio, pudiendo el Rector contemplar situaciones
especiales.
Sección C
De las Becas a Estudiantes
del Colegio Universitario IES-S21
ARTICULO 35.- La Universidad,
otorgará becas económicas a los dos mejores
promedios de cada colación de todas las carrera del
Colegio Universitario IES SIGLO 21. Para el primer promedio
se otorga el 100% del arancel y para el segundo el 50% de
los aranceles. A esos fines la Universidad se basará
en la información oficial que le suministre el Colegio
Universitario.
ARTICULO 36.- Esta modalidad
de beca cubre los aranceles del ciclo de Diplomatura, 7º,
8º y 9º semestre; exceptuándose la matrícula,
cursillo de Diplomatura, cursos de verano y los derechos de
examen.
ARTICULO 37.- El alumno beneficiario
deberá utilizar la beca en un término no mayor
a 2 (dos) años posteriores al egreso del Colegio Universitario
IES Siglo 21.
Capitulo 2°
De los Beneficios
Sección A
Del Beneficio de familiar directo
ARTICULO 38.- Corresponde
el beneficio de familiar directo, en los siguientes caso:
a) Cuando se encuentren inscriptos como alumnos regulares
más de un integrante de un grupo familiar, sean padres,
hijos o hermanos. Gozarán del beneficio todos los integrantes
del grupo familiar, con excepción de aquel que tenga
el número de DNI más bajo.
b) Gozará también del beneficio de familiar
directo aquellos estudiantes cuyo padre, madre, hijo o hermano
haya egresado con el título de licenciado o equivalente
de esta universidad.
ARTICULO 39.- El beneficio
de familiar directo consistirá en una disminución
del 20% del arancel durante toda la carrera a quienes se encuentre
en alguna de las situaciones previstas en el artículo
anterior.
Sección B
Del Beneficio a la Comunidad Educativa
ARTICULO 40.- Podrán
acceder al Beneficio a la Comunidad Educativa quienes cumplan
con las siguientes condiciones:
a. Ser hijo de un personal estable de la Universidad, docente,
directivo o co-docente.
b. Ser docente, directivo o co-docente de la universidad.
c. Mantener un promedio general de siete puntos.
d. No tener sanciones.
ARTICULO 41.- El personal
de la Universidad que pretenda que se le acuerde el beneficio
previsto en el artículo anterior para cursar una carrera
en la universidad de grado o posgrado, o se le otorgue el
mismo a uno más de sus hijos deberá presentar
una nota con el requerimiento, correspondiendo al Vicerrector
de Gestión Universitaria establecer los alcances del
beneficio en consideración a la intensidad de la dedicación
del solicitante a la institución.
Capítulo 3
De las Becas y Beneficio Solidario
ARTICULO 42- Institúyese
el sistema de “Becas y Beneficios Solidarios”
como una especie de las becas y Beneficios previstas en esta
Resolución, con la particularidad de que serán
financiadas con donaciones de terceros.
ARTICULO 43- Le serán
aplicables a las “Becas Solidarias” las disposiciones
previstas en el Título I y II, Capítulo 1, con
excepción de aquellas que se encuentren en contradicción
con las normas de este título, o con los fines que
lo inspiran y a los “ Beneficios Solidario”, las
condiciones que se acuerden en el contrato de donación.
ARTICULO 44- Podrán
participar como donantes del “Programa de Becas y Beneficios
Solidarios”, particulares y empresas, donando el importe
correspondiente al costo total o parcial no menor al 50% del
costo de la carrera a la que esté dirigida la beca
o beneficio, pudiendo acordar con la Universidad las modalidades
en que se hará efectiva la donación. A esos
fines se considera como “costo de la carrera”
el importe correspondiente a los aranceles, matrículas
y derechos de examen de un cursado regular, debiendo el beneficiario
de la ayuda abonar todo costo de matrícula, aranceles
y derechos de examen que fueran determinadas por un cursado
irregular.
ARTICULO 45.- El donante podrá
en el acuerdo de donación especificar la carrera a
la que se destinará la beca y tendrá derecho
a participar en el Comité de Adjudicación y
a ser informado de la marcha del estudiante seleccionado.-
ARTICULO 46.- Si el estudiante
seleccionado para percibir la Beca Solidaria perdiere el derecho
a continuar con la misma por no cumplir los requisitos establecidos
en el Capítulo 1, Sección A de este título,
o abandonara la carrera, se convocará para una nueva
adjudicación a todos aquellos estudiantes de esta Universidad
o de otra que tengan intenciones de solicitar su pase, que
se encuentren en un nivel de la carrera equivalente al del
estudiante a quien sustituirán.
ARTICULO 47.- Si de la convocatoria
especial indicada en el artículo anterior no resultaran
estudiantes en condiciones de que les sea adjudicada la beca,
la misma será asignada en la próxima convocatoria
general a ingresantes y cubrirá un tramo de la carrera
cuyo costo sea equivalente a la suma no consumida por el anterior
becario.
ARTICULO 48- El donante podrá,
asimismo, destinar su donación a costear los estudios
de una persona que él designe o seleccionada dentro
de un grupo de personas determinado, estableciendo las condiciones
de selección y las modalidades de permanencia de la
beca, las que no podrán apartarse de las exigencias
generales previstas por la Universidad. En el caso de que
la beca esté destinada a una persona determinada ésta
no deberá ser pariente del donante en primero o segundo
grado de consanguinidad o de adopción plena, o primer
grado de afinidad.
ARTICULO 49- Si el estudiante
designado cesare en el derecho a percibir la beca por abandono
de la carrera o de las condiciones que se le impusieren, el
donante tendrá derecho a efectuar una nueva designación
a favor de otro estudiante, por un tramo de la carrera cuyo
costo sea equivalente a la suma no consumida por el anterior
becario.
ARTICULO 50.- Las sumas donadas
con destino a Becas y Beneficios Solidarios serán invertidas
en obras en el campus de la Universidad.
Capítulo 4°
Del Crédito Estudiantil
ARTICULO 51.- Los alumnos
regulares del noveno semestre podrán solicitar se les
acuerde un crédito para el pago de parte o toda obligación
que deban abonar a la Universidad para la conclusión
de sus estudios, cuando una grave situación económica
pudiera forzarlos a abandonar los mismos.
ARTICULO 52.- La solicitud
de Crédito Estudiantil será evaluada por el
Rector, teniendo en cuenta las razones expresadas y los antecedentes
académicos y personales del solicitante, determinando
la admisión o rechazo de la solicitud.
ARTICULO 53.- De ser admitida
la solicitud el estudiante deberá suscribir un convenio
en el que se especifiquen los alcances del crédito
y las modalidades y plazos de rembolso.
TÍTULO III
DEL APOYO ECONÓMICO EN LA
MODALIDAD NO PRESENCIAL
ARTICULO 54.- Los estudiantes
de todas las carreras de la modalidad no presencial podrán
acceder a cualquiera de las categorías de Ayudas Económicas
previstas en el presente reglamento, con las únicas
particularidades de que no deberán cumplir con las
tareas de apoyo a la Universidad, pudiendo en consecuencia
limitarse la extensión del beneficio en cada convocatoria,
y de que cuando se mencionan semestre implicará en
esta modalidad dos trimestres.
|