Becas Universidad Empresarial Siglo 21

 


REGLAMENTO DE AYUDA ECONÓMICA PARA ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO 21

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo 1°
Normas Varias

ARTÍCULO 1.- Las ayudas económica para estudiantes universitarios que otorga la Universidad se asignarán de acuerdo con las normas y criterios establecidos en el presente Reglamento General, debiendo estar presididos sus procedimientos y resoluciones por un criterio de estricta justicia, transparencia y objetividad, teniendo por finalidad facilitar la iniciación y prosecución de los estudios de alumnos de la Universidad Siglo 21.

ARTÍCULO 2.- Las becas y beneficios que se otorguen de conformidad con la presente reglamentación serán válidos por un semestre, con excepción de casos especiales, constituyendo un beneficio personal, renovable e intransferible del beneficiario.

ARTICULO 3.- Las diferentes Ayudas Económicas previstas en este reglamento no son acumulables y resultan incompatibles con cualquier otro tipo de ayuda económica que reciba el solicitante, de entidades públicas o privadas.. En caso de calificar para más de una categoría se deberá optar por uno solo de ellas

ARTICULO 4°.- Podrán aspirar a alguna de las ayudas económicas previstas en el presente reglamento, los alumnos o aspirantes a alumno de cualquier carrera de esta Universidad.

ARTICULO 5.- En todas las categorías de este sistema –con excepción de las Ayudas Solidarias- el beneficio quedará limitado exclusivamente al arancel que el estudiante debe abonar, -estando excluidos, por lo tanto, los costos de matrícula, los derechos de examen final y cursos de verano- y comprenderá, según lo que se determine en la oportunidad prevista en el artículo siguiente, dicho arancel.

ARTICULO 6.- El Consejo Superior definirá anualmente la política de Ayudas Económicas que se implementará, determinando su número, porcentajes y demás modalidades.

 

Capítulo 2°

Del Trámite de las Ayudas Económicas

ARTICULO 7.- La Universidad efectuará una convocatoria al año para el otorgamiento de Becas de Ingresantes y dos convocatorias para las restantes Ayudas Económicas, con las modalidades y características que se determinen de conformidad con lo previsto en el artículo 6°, dando a la misma la máxima publicidad.

ARTICULO 8.- Los aspirantes a alguna de las categorías convocadas deberán presentar la solicitud en el formulario diseñado por la Universidad, acompañando la documentación que se defina en cada caso, en los plazos establecidos a tal efecto.

ARTICULO 9.- Vencido el plazo de la convocatoria la Dirección de Ayuda Económica labrará un acta dejando constancias de las solicitudes presentadas y efectuará una evaluación de los aspectos formales de las mismas y de las condiciones consideradas como indispensables en el presente reglamento.

ARTICULO 10.- La Dirección de Ayuda Económica emplazará por el término perentorio de 48 horas a completar las solicitudes que presentaran deficiencias y rechazará aquellas en las que los aspirantes no reúnan las exigencias consideradas como condiciones necesarias para la presentación, elevando a la Secretaría de Alumnos los antecedentes de todas aquellas que se encontraren en condiciones de participar de la selección.

ARTICULO 11.- La Secretaría de alumnos podrá revisar los criterios de admisión o rechazo que hubiere efectuado la Dirección de Ayuda Económica, procediendo a notificar a los excluidos tal situación y las razones en que se funda.

ARTICULO 12.- El aspirante excluido podrá recurrir en un plazo de cinco días, fundadamente el rechazo, por ante el Rector, el que decidirá en última instancia previo dictamen de la Secretaría de Alumnos.

ARTÍCULO 13.- La presentación de la solicitud importará el conocimiento y aceptación del presente Reglamento, y el compromiso de cumplimiento de las obligaciones que de él resulten. La permanencia de las condiciones que hubieren justificado el otorgamiento de la Ayuda Económica será condición indispensable para el mantenimiento del beneficio.

ARTÍCULO 14.- Los becarios deberán informar a la Dirección de Ayuda económica, cualquier variación en su situación económica o en su condición de estudiante, así como los eventuales cambios de domicilio en un plazo no mayor de TREINTA (30) días de ocurrido el cambio.

ARTÍCULO 15. - Los datos consignados en la solicitud de Ayuda Económica tendrán el carácter de declaración jurada y su falsedad hará pasible al firmante de las sanciones administrativas, académicas, civiles y penales correspondientes.

ARTICULO 16.- La Secretaría de Alumnos dispondrá auditorias de constatación por muestreo de las informaciones suministradas en las solicitudes, pudiendo en casos en que lo considere necesario requerir de los aspirantes mayor información o entrevistas domiciliarias, consultas a organismos públicos o empleadores que certifican las constancias presentadas.

ARTÍCULO 17.- Si se comprobare que un beneficiario de ayuda económica lo ha obtenido mediante información o documentación falsa, se suspenderá inmediatamente el beneficio, quedando su titular obligado a la inmediata restitución de la suma que se le hubieren liberado y se aplicarán las sanciones que correspondieren, quedando además inhabilitado para acceder a becas, beneficios o créditos en la Universidad. El presente artículo deberá ser transcripto en el formulario de solicitud de beca.

ARTÍCULO 18.- El incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 14 del presente reglamento, será considerado falta grave y hará pasible a su autor de las sanciones previstas en el artículo anterior.

Capítulo 3°
De las Categorías de Ayuda Económica

ARTICULO 19.- La Universidad otorga dos tipos de Ayudas Económicas: Becas y Beneficios. Para el otorgamiento de las becas se tendrá especialmente en cuenta el rendimiento académico del becario en tanto que los beneficios se otorgan teniendo en cuenta circunstancias diversas, sin consideración a sus condiciones académicas. A partir de esos criterios se establecen las siguientes categorías de Ayudas Económicas que otorgará la Universidad:

A)- Becas:
a)- Becas de Ingreso
b)- Becas de Alumno Regular
c)- Becas a los mejores promedios del Colegio Universitario IES Siglo 21.
d). Beca Solidaria

B)- Beneficios:
a)- Beneficios por familiar
b)- Beneficios a la Comunidad Educativa
c)- Beneficio solidario

C)- Crédito estudiantil

 

Capítulo IV
De la Adjudicación


ARTICULO 20.-
Las Becas de Ingreso y de Alumno Regular se adjudicarán por un Tribunal que se integrará con el Vicerrector de Gestión Institucional; dos representantes de la Secretaría de Alumnos; un Director de Departamento y un Director o Tutor de Carrera que designará anualmente el Rector. En el caso de Becas Solidarias se invitará a incorporarse al Tribunal a los donantes. El Tribunal de Adjudicación de Becas resolverá por mayoría de sus miembros y sus dictámenes serán vinculantes e inapelables.

ARTICULO 21.- El Tribunal de Adjudicación de Becas confeccionará un orden de mérito entre aquellos postulantes que justificaran su presentación en condiciones socioeconómicas que le impidieran o dificultaran el pago del arancel, teniendo en cuenta el desempeño académico de los mismos.

ARTICULO 22.- Para determinar el desempeño académico del estudiante se tendrá en cuenta:
a. Su promedio, el cual no podrá ser inferior al que se fija en el artículo 31 y 33 inc. d), según el caso.
b. La regularidad académica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32, incisos c y e.

ARTÍCULO 23.- La condición socioeconómica será determinada por:
a. Los ingresos del grupo familiar.
b. Los egresos del grupo familiar.
c. La tasa de dependencia del hogar, definida como la cantidad de integrantes del grupo familiar menores de DIECIOCHO (18) años y los miembros discapacitados sin límite de edad.
d. La condición de actividad del principal perceptor de ingresos del grupo familiar, priorizando aquellos casos en que se encuentren desocupados o subocupados.
e. La situación jurídica del inmueble que habita el postulante, priorizándose los supuestos en que el inmueble no sea propio o se encuentre hipotecado.
f. El nivel de instrucción alcanzado por los padres.
g. La cobertura de salud del estudiante.
h. El lugar de procedencia del alumno, calificando con mayor puntaje a aquellos alumnos cuya residencia habitual se halle a más de CIEN KILOMETROS (100 Km) de un centro Universitario.

ARTICULO 24. Las Becas por Promedio de IES, los Beneficios por Hermanos y de la Comunidad Educativa, y el Crédito Estudiantil, serán adjudicados por el Rectorado, previo dictamen de la Secretaría de Alumnos, sobre la base de la comprobación de las condiciones reglamentarias. El Beneficio Solidario se adjudicará a la persona que designe el donante.


TÍTULO II
DISPOSICIONES PARTICULARES

Capítulo 1°
De las Becas

ARTICULO 25.- Las becas tienen por finalidad facilitar el acceso y/o prosecución de estudios universitarios a aquellos alumnos que observen un buen nivel académico y regularidad en sus estudios; y en el caso de las Becas de Ingreso, Becas de alumno regular, Becas Solidarias y Créditos Estudiantiles, además, que carecieran de recursos económicos suficientes.

ARTICULO 26: En todos los casos la adjudicación dentro del número de becas asignadas se efectuará teniendo en cuenta el rendimiento académico de los solicitantes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.-

ARTICULO 27.- Los estudiantes que hayan sido beneficiados con una beca de ingresante o de alumno regular, deberán retribuir el beneficio apoyando tareas de la universidad que le sean asignadas, durante el semestre, conforme a la siguiente metodología:
a. Los beneficiarios con becas del 100% de aranceles deberán cumplir 18 horas semanales de apoyo a las actividades de la universidad; los con un 75%, 14 horas y los con un 50 %, 9 horas.
b. No se deberán cumplir las actividades asignadas en las semanas de parciales ni en las de exámenes finales.
c. Tales actividades no implicarán relación laboral alguna.
De estas obligaciones quedarán excluidos los becarios de becas solidarias, salvo que el donante lo estableciera en el acuerdo respectivo.

ARTICULO 28. En todos los casos se asignará un responsable del becario quien deberá comunicar durante el semestre la existencia de faltas o incumplimiento de las obligaciones asignadas al mismo y, al finalizar el período de la beca, presentar a la Secretaría de Alumnos un informe sobre su rendimiento.

ARTICULO 29.- El incumplimiento del becario a las tareas asignadas, sin justa causa, autorizara a la universidad a dejar sin efecto la beca o, en su caso, según las circunstancias, asignarle un nuevo responsable.

ARTICULO 30.- Los aspirantes a los que correspondiera una Beca de Ingreso o de estudiantes de conformidad con el dictamen del Tribunal de Adjudicación, serán notificados expresamente de las tareas que le serán asignadas, debiendo manifestar por escrito si aceptan la beca en tales condiciones. De no aceptarla se procederá a sustituirlo por quien correspondiere según el orden de mérito


Sección A
De las Becas de Ingreso

ARTICULO 31.- Podrán aspirar a una Beca de Ingreso todos aquellos que acrediten:
a) Ser estudiante del último curso de estudios de nivel medio o polimodal de cualquier institución del país.
b) Haber tenido en esos estudios un excelente rendimiento académico con promedio no inferior a ocho puntos, incluido los aplazos.
c) Haber demostrado actitudes solidarias y de compañerismo.
d) Acreditar una situación económica que justifique la beca.

ARTICULO 32.- Los aspirantes que fueran aceptados como tales de conformidad con el procedimiento indicado en el artículo 9, 10, 11 y 12 deberán someterse a una prueba de suficiencia académica que organizará la Secretaría Académica. Con los que la superaran y tipifiquen la situación socio-económica, el Tribunal de Adjudicación de Becas procederá a confeccionar el orden de mérito correspondiente.

Sección B
De las Becas para alumnos regulares

ARTICULO 33.- Para aspirar a una Beca de Alumno Regular se requiere:
a) Estar cursando materias comprendidas entre el segundo y el octavo semestre.
b) Haber cursado y regularizado todas las materias del semestre anterior, teniendo en cuenta el plan de estudios vigente.
c) Haber aprobado desde su ingreso a la carrera, como mínimo, un número de materias igual a los dos tercios de las que debería haber rendido de acuerdo al plan de estudios.
d) Haber obtenido un promedio no inferior a siete puntos en las materias rendidas hasta ese momento.
e) No haber sido aplazado en exámenes finales.
f) No haber merecido sanciones.

ARTICULO 34.- Los estudiantes que se hubieren hecho merecedores de becas podrán continuar gozando de la misma hasta el octavo semestre, en la medida que mantengan las condiciones previstas en el artículo anterior, y el informe al que alude el artículo 28 haya sido satisfactorio, pudiendo el Rector contemplar situaciones especiales.

Sección C
De las Becas a Estudiantes
del Colegio Universitario IES-S21

ARTICULO 35.- La Universidad, otorgará becas económicas a los dos mejores promedios de cada colación de todas las carrera del Colegio Universitario IES SIGLO 21. Para el primer promedio se otorga el 100% del arancel y para el segundo el 50% de los aranceles. A esos fines la Universidad se basará en la información oficial que le suministre el Colegio Universitario.

ARTICULO 36.- Esta modalidad de beca cubre los aranceles del ciclo de Diplomatura, 7º, 8º y 9º semestre; exceptuándose la matrícula, cursillo de Diplomatura, cursos de verano y los derechos de examen.

ARTICULO 37.- El alumno beneficiario deberá utilizar la beca en un término no mayor a 2 (dos) años posteriores al egreso del Colegio Universitario IES Siglo 21.


Capitulo 2°
De los Beneficios
Sección A
Del Beneficio de familiar directo

ARTICULO 38.- Corresponde el beneficio de familiar directo, en los siguientes caso:
a) Cuando se encuentren inscriptos como alumnos regulares más de un integrante de un grupo familiar, sean padres, hijos o hermanos. Gozarán del beneficio todos los integrantes del grupo familiar, con excepción de aquel que tenga el número de DNI más bajo.
b) Gozará también del beneficio de familiar directo aquellos estudiantes cuyo padre, madre, hijo o hermano haya egresado con el título de licenciado o equivalente de esta universidad.

ARTICULO 39.- El beneficio de familiar directo consistirá en una disminución del 20% del arancel durante toda la carrera a quienes se encuentre en alguna de las situaciones previstas en el artículo anterior.

Sección B
Del Beneficio a la Comunidad Educativa

ARTICULO 40.- Podrán acceder al Beneficio a la Comunidad Educativa quienes cumplan con las siguientes condiciones:
a. Ser hijo de un personal estable de la Universidad, docente, directivo o co-docente.
b. Ser docente, directivo o co-docente de la universidad.
c. Mantener un promedio general de siete puntos.
d. No tener sanciones.

ARTICULO 41.- El personal de la Universidad que pretenda que se le acuerde el beneficio previsto en el artículo anterior para cursar una carrera en la universidad de grado o posgrado, o se le otorgue el mismo a uno más de sus hijos deberá presentar una nota con el requerimiento, correspondiendo al Vicerrector de Gestión Universitaria establecer los alcances del beneficio en consideración a la intensidad de la dedicación del solicitante a la institución.

Capítulo 3
De las Becas y Beneficio Solidario

ARTICULO 42- Institúyese el sistema de “Becas y Beneficios Solidarios” como una especie de las becas y Beneficios previstas en esta Resolución, con la particularidad de que serán financiadas con donaciones de terceros.

ARTICULO 43- Le serán aplicables a las “Becas Solidarias” las disposiciones previstas en el Título I y II, Capítulo 1, con excepción de aquellas que se encuentren en contradicción con las normas de este título, o con los fines que lo inspiran y a los “ Beneficios Solidario”, las condiciones que se acuerden en el contrato de donación.

ARTICULO 44- Podrán participar como donantes del “Programa de Becas y Beneficios Solidarios”, particulares y empresas, donando el importe correspondiente al costo total o parcial no menor al 50% del costo de la carrera a la que esté dirigida la beca o beneficio, pudiendo acordar con la Universidad las modalidades en que se hará efectiva la donación. A esos fines se considera como “costo de la carrera” el importe correspondiente a los aranceles, matrículas y derechos de examen de un cursado regular, debiendo el beneficiario de la ayuda abonar todo costo de matrícula, aranceles y derechos de examen que fueran determinadas por un cursado irregular.

ARTICULO 45.- El donante podrá en el acuerdo de donación especificar la carrera a la que se destinará la beca y tendrá derecho a participar en el Comité de Adjudicación y a ser informado de la marcha del estudiante seleccionado.-

ARTICULO 46.- Si el estudiante seleccionado para percibir la Beca Solidaria perdiere el derecho a continuar con la misma por no cumplir los requisitos establecidos en el Capítulo 1, Sección A de este título, o abandonara la carrera, se convocará para una nueva adjudicación a todos aquellos estudiantes de esta Universidad o de otra que tengan intenciones de solicitar su pase, que se encuentren en un nivel de la carrera equivalente al del estudiante a quien sustituirán.

ARTICULO 47.- Si de la convocatoria especial indicada en el artículo anterior no resultaran estudiantes en condiciones de que les sea adjudicada la beca, la misma será asignada en la próxima convocatoria general a ingresantes y cubrirá un tramo de la carrera cuyo costo sea equivalente a la suma no consumida por el anterior becario.

ARTICULO 48- El donante podrá, asimismo, destinar su donación a costear los estudios de una persona que él designe o seleccionada dentro de un grupo de personas determinado, estableciendo las condiciones de selección y las modalidades de permanencia de la beca, las que no podrán apartarse de las exigencias generales previstas por la Universidad. En el caso de que la beca esté destinada a una persona determinada ésta no deberá ser pariente del donante en primero o segundo grado de consanguinidad o de adopción plena, o primer grado de afinidad.

ARTICULO 49- Si el estudiante designado cesare en el derecho a percibir la beca por abandono de la carrera o de las condiciones que se le impusieren, el donante tendrá derecho a efectuar una nueva designación a favor de otro estudiante, por un tramo de la carrera cuyo costo sea equivalente a la suma no consumida por el anterior becario.

ARTICULO 50.- Las sumas donadas con destino a Becas y Beneficios Solidarios serán invertidas en obras en el campus de la Universidad.

Capítulo 4°
Del Crédito Estudiantil

ARTICULO 51.- Los alumnos regulares del noveno semestre podrán solicitar se les acuerde un crédito para el pago de parte o toda obligación que deban abonar a la Universidad para la conclusión de sus estudios, cuando una grave situación económica pudiera forzarlos a abandonar los mismos.

ARTICULO 52.- La solicitud de Crédito Estudiantil será evaluada por el Rector, teniendo en cuenta las razones expresadas y los antecedentes académicos y personales del solicitante, determinando la admisión o rechazo de la solicitud.

ARTICULO 53.- De ser admitida la solicitud el estudiante deberá suscribir un convenio en el que se especifiquen los alcances del crédito y las modalidades y plazos de rembolso.

TÍTULO III
DEL APOYO ECONÓMICO EN LA
MODALIDAD NO PRESENCIAL

ARTICULO 54.- Los estudiantes de todas las carreras de la modalidad no presencial podrán acceder a cualquiera de las categorías de Ayudas Económicas previstas en el presente reglamento, con las únicas particularidades de que no deberán cumplir con las tareas de apoyo a la Universidad, pudiendo en consecuencia limitarse la extensión del beneficio en cada convocatoria, y de que cuando se mencionan semestre implicará en esta modalidad dos trimestres.

 


 

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